miércoles, 26 de mayo de 2010

Los Socorristas valencianos deberán superar una prueba oficial a partir de 2011

Fuente: Diario Las Provincias
La exigencia de aprobar un curso de formación homologado por la Generalitat entrará en vigor en verano de 2011

El socorrista que quiera trabajar en una piscina pública o privada de la Comunidd Valenciana tendrá que acreditar debidamente sus capacidades y conocimientos. A partir de 2011 será obligatorio que los interesados hayan superado una prueba de formación, cuyo contenido tiene que ser homologado por las Consellerias de Gobernación y Sanidad. El objetivo, según el departamento de Serafín Castellano, es que todos los profesionales que trabajen en este tipo de espacios hayan recibido una formación homogénea, independientemente de donde hayan realizado el cursillo, y con todas las garantías de seguridad.

En la actualidad, hay entidades privadas que desarrollan estas labores de formación, como asociaciones de socorristas y salvamento marítimo, así como Cruz Roja, encargada del control de numerosas playas de la Comunitat. Con la nueva medida, incluida en el reglamento que desarrolla la ley de Espectáculos y Actividades Recreativas, se garantiza que los socorristas disponen de los conocimientos que la Administración considera necesarios para desempeñar su labor, bien sea mediante la superación del curso homologado o con la titulación oficial.

La necesidad de acreditar la formación de los profesionales se dio a conocer ayer durante una jornada organizada por la Asociación de Empresarios de Salas de Fiesta, Pubs y Discotecas (Aediva). El objetivo del acto consistía en explicar el citado reglamento, que abarca en sus 369 artículos todo lo relacionado con el funcionamiento de espacios de uso público, desde restaurantes hasta salones de juego o cibercafés, por citar algunos ejemplos. La nueva normativa ha servido también para concretar aspectos generales establecidos en la Ley 4/2003, como ha sucedido en el caso de las piscinas, donde sólo se habla de la consideración de uso colectivo, es decir, con un aforo superior a las cien personas. Eso sí, en el decreto 97/2000 de condiciones higiénicas y de seguridad en las instalaciones sí se exige la titulación. La novedad es que ahora también se podrá ser socorrista a través del citado curso homologado.

El reglamento dedica un capítulo completo a estas instalaciones, así como a los parques acuáticos, donde queda patente la necesidad de acreditar la formación del personal de salvamento. «Para prestar servicio de socorrismo en el ámbito de la Comunitat se deberá acreditar la titulación oficial necesaria o superar los cursos organizados por organismos públicos o bien aquellos debidamente homologados por los mismos», según reza el artículo 287 del reglamento.

La exigencia de una formación homologada se ceñirá a las piscinas con un aforo de más de cien personas, quedando excluidas las unifamiliares, las destinadas a usos médicos o tratamientos de hidroterapia y las de competición. Además, el desarrollo reglamentario de la ley establece la cantidad de socorristas que se necesitan en función del tamaño de la lámina de agua o de la configuración de las piscinas, en aquellos casos en que los vasos estén separados físicamente.

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