sábado, 6 de agosto de 2011

¿Qué hace un Socorrista?


Como, por desgracia, viene ocurriendo, a estas alturas del verano en la Escuela Segoviana de Socorrismo hemos recibido al pie de una docena de consultas de Socorristas acerca de los cometidos el Socorrista en una piscina.
Las consultas, además, siempre giran sobre el mismo concepto: ¿Tiene el Socorrista que hacer otros cometidos distintos de los que tiene asignado como Socorrista Profesional?. La casuística es muy variada: pasar el limpiafondos; controlar los parámetros del agua; limpiar vestuarios y aseos; hacer de camarero, taquillero, etc, y casi siempre con la misma premisa: “Como el Socorrista no hace nada, entonces que haga...”.

Únicamente para enmarcar claramente cuáles son los cometidos de un Socorrista en una instalación acuática, vayamos a la definición que el INCUAL hace de sus competencias profesionales:

Competencia general
- Velar por la seguridad de los usuarios de piscinas e instalaciones acuáticas, previniendo situaciones potencialmente peligrosas e interviniendo de forma eficaz ante un accidente o situación de emergencia.
Unidades de competencia
- Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en instalaciones acuáticas, velando por la seguridad de los usuarios.
- Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
- Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad
- Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia que se produzca en el medio acuático.


¿A estas alturas hace falta seguir insistiendo en cuáles son los cometidos que debe o no realizar un Socorrista?. Podemos entender que muchos empresarios sigan pensando que el Socorrista es una exigencia normativa y por tanto intentan aprovechar al máximo a un empleado que aparentemente “no hace nada” encomendándole otras tareas, y somos conscientes de que la gran mayoría de los Socorristas las hacen en mayor o menor medida. Pero ¿han de hacerlas? Y sobre todo ¿han de hacerlas durante el tiempo en que la piscina está abierta al público?.
Además hay otro aspecto importante que se descuida más a menudo de lo que parece y es que tanto los empresarios como los usuarios no exigen, ni a menudo se quejan, cuando un Socorrista es descuidado o negligente en sus tareas, leen o escuchan música con usuarios en el agua; utilizan el móvil; charlan dando la espalda al vaso; “vigilan” desde el bar o simplemente no se comportan diligentemente como cualquier empleado debe hacerlo en su trabajo. Si los Socorristas estamos exigiendo respeto a nuestro trabajo, somos los primeros que debemos comportarnos responsablemente.

Como nos insisten los Asesores Jurídicos, la clave estará en la interpretación que un juez hará en caso de cualquier reclamación: ¿Esas tareas entraban en conflicto con los cometidos normalmente admitidos, como son la prevención, vigilancia y actuación?. ¿Se estaban realizando esas tareas al mismo tiempo y por tanto interfería con la vigilancia?. ¿De quién será la responsabilidad si ocurre un incidente?. ¿Estaba el Socorrista realizando su tarea con competencia y responsabilidad?.

Empresarios y Socorristas: ¿seguimos igual, o nos centramos en hacer bien las cosas ?. 

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